La décima edición del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca

El Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca alcanzará el próximo curso 2024-2025 su décima edición. Haber conseguido llegar a esta aniversario con el entusiasmo de sus inicios y la generosa acogida de los jóvenes de vocación laboralista de las dos orillas es para mí y su planta de profesores motivo de gran satisfacción.

El objeto de este master, avalado por el prestigio y la experiencia de nuestra ocho veces centenaria casa de estudios y su reconocida escuela laboralista, es proporcionar a los graduados, tanto españoles como de otros países de América Latina y Europa, las competencias necesarias para hacer frente a los complejos requerimientos del desarrollo de las tareas y funciones jurídicas en el ámbito de las relaciones de trabajo y la protección social en un mundo en constante transformación como el actual.

Los perfiles profesionales a los que pueden ser aplicados los conocimientos adquiridos en este Máster son, en función de ello, amplios y variados. Entre ellos se cuenta el asesoramiento y la defensa jurídica de trabajadores, empresas y organizaciones sindicales y empresariales, así como la gestión de asuntos laborales, la mediación e intervención en el mercado de trabajo y el desarrollo de políticas laborales y de protección social. A lo que hay que sumar el desarrollo de actividades docentes e investigadoras de alto nivel en Universidades, tanto públicas como privadas.

Para el curso 2024-2025 se ofrecen de 30 plazas, dirigidas prioritariamente a quienes hayan cursado los Grados o Licenciaturas en Derecho o en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, así como sus equivalentes en otros países americanos o europeos.

El Máster consta de 60 créditos ECTS distribuidos a lo largo de dos semestres. Los estudiantes deberán cursar en el primer semestre cinco asignaturas obligatorias de 6 créditos ECTS y en el segundo dos asignaturas obligatorias de 6 créditos ECTS, dos asignaturas optativas de 3 créditos ECTS (de las cuatro que se ofrecen) y realizar un Trabajo Fin de Máster de 12 créditos ECTS.

La docencia es presencial y busca promover una dedicación plena de los alumnos a su formación de alto nivel como laboralistas. Permitiéndoles además establecer lazos de colaboración con los demás participantes y disfrutar de la maravillosa experiencia que supone ser estudiante en Salamanca, la ciudad universitaria por excelencia en España.

Las tasas a abonar por estos estudios son públicas, siendo las que corresponden a los estudiantes procedentes de América Latina las mismas que las de los estudiantes de España y los demás países de la Unión Europea.

El plazo de preinscripción se encuentra abierto.

Para más información puede consultarse la siguiente dirección:

https://www.usal.es/master-derecho-del-trabajo-y-relaciones-laborales

El folleto informativo del Máster puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Folleto-informativo-Master-en-derecho-del-trabajo-USAL

«La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán» (Opinión de TRABAJO Y DERECHO, 2024, núm. 112)

En estas semanas muchos hemos contenido la respiración ante el incierto desenlace al que se exponía la aprobación de la Directiva de la Unión Europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, sabiendo que el futuro de la garantía transnacional de los derechos humanos laborales estaba en juego en este proceso, finalmente reconducido casi en el tiempo de los descuentos mediante un acuerdo que endurece sus requisitos de aplicación pero hace posible su adopción.

Lo anterior no significa, sin embargo, que no existan otras herramientas, y además de gran interés y probada eficacia, capaces de promover el respeto de esos derechos a nivel global.

El objeto de la columna de Opinión que he publicado en Trabajo y Derecho núm. 112, corresponidente a este mes de abril, es precisamente prestar atención a la proyección de la más notable de todas ellas. Quizá el instrumento más eficaz que actualmente exista para la tutela de los derechos laborales a nivel global.

Me estoy refiriendo al Acuerdo sobre la Prevención de Incendios y Seguridad en la Construcción de Bangladesh, adoptado en 2013 y de contínua aplicacion desde entonces en ese país, a través del Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, suscrito en septiembre de 2021 y con vigencia prorrogada hasta octubre de 2026.

Un acuerdo marco, el primero, sui géneris, promovido por las grandes marcas del sector de la moda luego de la tragedia del edificio Rana Plaza de Daca, donde murieron 1.129 trabajadores, que ha servido para revolucionar por completo la funcionalidad de dichos pactos, reconduciéndolos hacia un modelo de acuerdo multilateral de mejora de condiciones laborales, especialmente en materia de seguridad y salud, basado en una estructura de control financiada por las empresas firmantes y apoyado en prácticas de compra responsables, que haga económicamente sostenible para los proveedores la introducción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

Luego de una década de aplicación exitosa de este acuerdo, las partes suscriptoras del acuerdo internacional decidieron el año 2023 extender la aplicación del modelo a Pakistán, mediante el acuerdo del que da detallada cuenta el texto que ahora comparto con los siempre atentos amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas.

El sumario del número 112 de Trabajo y Derecho, correspondiente a abril de 2024, puede ser descargado desde este enlace:

Trabajo y Derecho 112  – Sumario

La Opinión de W. Sanguineti Raymond, «La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán», publicada en Trabajo y Derecho núm. 112, puede ser descargada desde este enlace:

W. Sanguineti Raymond, «La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán». TRABAJO Y DERECHO, 2024, núm. 112

El texto del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección puede ser descargado desde este enlace:

pakistan-accord-on-health-and-safety-in-the-textile-an-garment-industry-traducido-al-espanol

 

La Corte Suprema de Justicia del Perú restablece la causalidad del contrato de trabajo por inicio o incremento de actividad

Comparto hoy con los amigos de esta bitácora una noticia de excepcional transcendencia, que me parece que ha pasado desapercibida hasta ahora. 

Se trata de la expedición por la Sala Segunda de Derecho Social y Constitucional de la Corte Suprema de una muy importante sentencia, a través de la cual se da un paso de gigante para la recuperación del carácter causal de la contratación temporal en el Perú.

Lo explicaré brevemente a continuación, además de adjuntar el texto de la sentencia y el de la opinión doctrinal que le sirve de base, de la que soy autor, con la invitación a una lectura atenta de ambos materiales.

En el Perú alrededor del 70% de los contratos de trabajo celebrados cada mes son temporales. Y, de estos, cerca del 35% corresponden al denominado contrato por inicio o incremento de actividad.

Tan masivo empleo de este contrato, que alcanza un promedio mensual de cerca de 700.000 contratos no se debe a que el Perú se encuentre inmerso en un gran proceso de crecimiento económico, sino al carácter laxo  de su regulación y las facilidades que da para la conversión en temporales de todo tipo necesidades empresariales.

Baste para advertirlo con destacar que, según el artículo 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, «se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa». 

Ya en su día tuve la ocasión de señalar que esta definición era difícil de compajinar con el principio de causalidad de la contratación temporal, que además de encontrar un claro encaje en la norma constitucional peruana que reconoce el derecho al trabajo en su artículo 22, aparece reconocido expresamente por el artículo 53 de dicha ley.

A la vez que propuse una interpretación del precepto que fuese capaz de salvar el indispensable carácter causal de esta modalidad, basada en la apreciación de la incertidumbe que suele acompañar el inicio o incremento de las actividades empresariales, mediante la exigencia de tres requisitos: a) la existencia de una efectiva ampliación de actividades, b) la introducción a través de esta de un elemento innovador dotado de un nivel no habitual de incertidubre en cuanto a su aceptación en el mercado y c) la imposibilidad de cubrir las necesidades así generadas por el personal permanente de la empresa.

Pues bien, luego de muchos años de uso incontrolado de esta modalidad, la Corte Suprema de la República ha pronunciado el pasado 30 de mayo de 2023 una muy importante sentencia, en la que acoge este planteamiento para evaluar la causalidad de un contrato por inicio o incremento de actividad suscrito por un trabajador con una importante empresa embotelladora, realizando para ello una evaluación de la pertinencia del mismo a la luz de los antes referidos requisitos.

Comparto a continuación con los amigos de este espacio del laboralismo global el texto de esta sentencia, así como el comentario sobre la regulación del contrato en cuestión incluido en mi libro Los contratos de trabajo de duración determinada, publicado en 2008 por la editorial Gaceta Jurídica.

Agradezco a Luis Miguel Medina por haberme remitido esta importante sentencia.

El texto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú de 30 de mayo de 2023 puede ser descargado desde este enlace:

Sentencia Corte Suprema de Justicia del Perú 30-5-2023 Desnaturalizacion contrato inicio o incremento de actividad

El comentario de Wilfredo Sanguineti a la regulación del contrato por inicio o incremento de actividad puede ser descargado desde este enlace:

W SANGUINETI Los contratos de trabajo de duracion determinada -extracto sobre contrato por inicio o incremento de actividad

Seminario internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: perspectiva europea» (26 de febrero de 2024)

El pasado 26 de febrero celebramos la terminación de las actividades del Proyecto de Investigación «La construcción transnacional del Derecho del Trabajo» (TRANSLAB) con un seminario internacional dedicado al análisis de las perspectivas de la diligencia debida en materia de derechos humanos laborales en Europa, en el que presentamos también nuestra última publicación: el libro colectivo «La dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos» (Ed. Aranzadi, 2024).

Es para mí una satisfacción compartir ahora con los tenaces amigos de este cuaderno de notas la grabación de la mesa redonda y el acto de presentación del libro que formaron parte de esta actividad, con nuestra gratitud a los ponentes y participantes. Y, por supuesto, con mi compromiso y el de los investigadores del proyecto de continuar reflexionando sobre una cuestión de tanta trascendencia para el futuro del trabajo y los derechos de las personas en el mundo.

Retransmisión de la mesa redonda:

Retransmisión de la presentación del libro:

 

«Nuevas tecnologías, derechos humanos y negociación colectiva», la hoja de ruta de los doctorandos de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, reunida en una obra colectiva

W. Sanguineti, Nuevas tecnologías, derechos hymanos y negociación colectiva, Tirant lo blanch, 2023

El libro que llevo buen tiempo pendiente de presentarles es el fruto de una iniciativa singular, impulsada por los alumnos de la línea de investigación en Derecho del Trabajo del Doctorado en Administración, Hacienda y Justificia en el Estado Social de la Universidad de Salamanca.

Su punto de arranque se encuentra en la organización del I Encuentro de Doctorandos en Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca durante la fase final de la pandemia, con el fin de intercambiar ideas y compartir experencias en torno a sus temas de investigación doctoral, superando el carácter individualizado de esta clase de estudios y combatiendo el atenazante aislamiento que por entonces nos aflijía.

Una actividad que se desarrolló con gran provecho para todos los participantes y que nos sirvió para confirmar la utilidad de esta clase de espacios de carácter transversal, basados en la puesta en común de conomientos y perspectivas en torno al aprendizaje de la dificíl tarea de investigar.

A la vez que para para poner de manifiesto la presencia en todos los trabajos presentados de los rasgos que identifican la aproximación al Derecho del Trabajo que caracteriza a nuestra escuela laboralista, caracterizada por la pretensión de ir del problema al sistema, para proponer, desde el conocimiento de los distintos factores contextuales y normativos que influyen en la conformación del ordenamiento laboral, respuestas útiles a problemas reales de las sociedades en las que vivimos.

Son, así, seis los estudios que recoge esta obra, expresión de los avances de investigación de nuestros doctorados, que con orgullo se presentan a la comunidad científica, con la seguridad de que son el germen de trabajos de doctorado de singular calidad y utilidad, así como el punto de partida de fructíferas carreras universitarias, que serviran para proyectar al futuro la vocaciòn humanista y la preocupación social que han caracterizado a la Unviersidad de Salamanca y guiado la labor de sus académicos dedicados al Derecho del Trabajo.

Por supuesto, este libro no hubiera podido ser editado sin el entusiasmo de nuestros doctorandos. Y en particular de Katty Caballero Sega, Alejandra Pirez Ledesma y Lucas Soares Mesquita, coordinadores de la obra, a los cuales deseo expresar de manera muy especial mi reconocimiento.

El índice y el texto completo de la presentación de Wilfredo Sanguineti al libro «Nuevas tecnologías, derechos humanos y negociación colectiva» pueden ser descargados desde los siguientes enlaces:

Indice libro «Nuevas teconologías, derechos humanos y negociación colectiva»

Palabras iniciales de Wilfredo Sanguineti

«La participación sindical en el control de las cadenas mundiales de suministro. El caso Inditex como referente internacional», nuevo libro de MARÍA KATIA GARCÍA LANDABURU

Con un prólogo del  autor de este cuaderno de notas y una presentación de Isidor Boix y Victor Garrido, se acaba de publicar bajo el sello de la Editorial Bomarzo, el libro de María Katia García Landaburu titulado «La participación sindical en el contrl de las cadenas mundiales de suministro. El caso inditex como referente internacional», cuyo origen se encuentra en la tesis doctoral elaborada bajo mi direccion y defendida por la autora en la Universidad de Salamanca en septiembre de 2022, ante un tribunal conformado por los profesores Manuel Carlos Palomeque López, Juan José Fernández Domínguez y Gloria Rojas Rivero, el cual le concedió la máxima calificación de sobresaliente cum laude.

A continuación reproduzco los párrafos finales del prólogo, que sirven para aquilatar no solo el valor, el interés y la originalidad de este libro, sino su importancia crucial para la comprensión del revolucionario modelo de control de las cadenas globales de valor trabajosamente construido a lo largo de los años por la multinacional española en cooperación con las organizaciones sindicales.   El texto completo del prólogo puede ser descargado al final de esta entrada.

«Son numerosas las virtudes de este trabajo de investigación. Entre ellas, antes que ninguna otra, haber saldado la deuda de la doctrina española con el estudio de una experiencia y unos instrumentos sindicales de control de las cadenas de valor por completo revolucionarios y además de gran proyección, no solo para las empresas del sector, que han empezado a replicarlos, sino con carácter general, para todos los sectores que cuentan con cadenas de producción largas y complejas, imposibles de ser controladas si no es incorporando a los trabajadores sindicalmente organizados como los “ojos y oídos” de sus sistemas de auditoría. Pero también, la singular perspectiva metodológica desde la que está construido, no habitual entre nosotros.

Esta no parte, como podríamos pensar que era necesario, de los concretos instrumentos convencionales sujetos a examen, sino de la realidad empresarial, organizativa y productiva, que subyace a su existencia y sobre la que los mismos pretenden actuar. Es decir, del estudio de los rasgos de las cadenas mundiales de suministro del sector textil y de la confección y, en particular, de las características de la cadena de suministro de Inditex. Una realidad monumental a la luz de los 1.729 proveedores titulares de 8.271 fábricas situadas en 59 mercados, para los que prestan servicios más de tres millones de trabajadores que la integran, según datos correspondientes al año 2022 proporcionados por la propia empresa. Una base realista a la que se suma el cuidadoso estudio de la evolución de la estrategia construida por Inditex para la gestión social de su cadena de suministro y las herramientas sucesivamente elaboradas por esta empresa con ese fin a partir de 2001, para proceder, sobre esta base, a abordar el estudio de los instrumentos previstos para la participación de los trabajadores y las organizaciones sindicales.

Estos instrumentos no son vistos, de tal modo, como herramientas aisladas, con un valor mayor o menor por sí mismos, sino como parte de una respuesta trabajosamente construida para atender necesidades emergentes desde la realidad de base. Y, sobre todo, partiendo de la particular lógica empresarial, vinculada a la satisfacción de los requerimientos asociados al control de una larga cadena de valor por completo externalizada, que conducen a la multinacional a vislumbrar un espacio para un positivo intercambio con las organizaciones sindicales y a ver en el despliegue de los derechos de libre organización de los trabajadores, una herramienta capaz de hacer posible un desarrollo de sus actividades que, sin sacrificar las bases de su modelo de negocio, permita que este se desenvuelva de manera compatible con la observancia de su obligación internacional de respeto de los derechos humanos de contenido laboral. Una apuesta que es asumida por el sindicalismo en la medida en que este consigue un espacio para su proyección transnacional, que le permite no solamente proyectar su labor hacia destinos remotos y escasamente protectores, sino tutelar de forma refleja los derechos de los trabajadores de los países sede de las grandes corporaciones.

La tesis de María Katia García Landaburu, inteligentemente construida desde “el otro lado” de aquel desde el que solemos situar nuestra lente los laboralistas, consigue con ello desvelar la doble funcionalidad de estos instrumentos, de simultánea utilidad empresarial y sindical, arrojando así nuevas luces sobre su naturaleza. Pero, sobre todo, ofrece una explicación plausible de las razones que explican y justifican su existencia. Y que permiten avizorar que, seguramente con nuevas y más desarrolladas manifestaciones, la lógica que a ellos subyace y los derechos sindicales de control creados terminarán por convertirse en una herramienta imprescindible para el desenvolvimiento de los procesos productivos globales de acuerdo con las líneas básicas de nuestro modelo civilizatorio, que tiene en los derechos humanos de los trabajadores, y en particular en los que poseen una clara función habilitadora, como la libertad sindical y la negociación colectiva, uno de sus componentes esenciales».

La versión completa del prólogo de Wilfredo Sanguineti al libro  «La participación sindical en el control de las cadenas mundiales de suministro. El caso inditex como referente internacional» de María Katia García Landaburu, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

PROLOGO Libro de Maria Katia Garcia Landaburu WSANGUINETI 2023

«El poder de dirección ante el cambio económico y productivo y la emergencia de la inteligencia artificial» (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 109, enero de 2024)

Me satisface especialmente empezar la andadura correspondiente al año 2024 de este blog, cuya continuidad se ha visto limitada en la última etapa por razones ajenas a mi voluntad, compartiendo con sus tenaces amigos la columna de Opinión que acabo de publicar en el número 109 de Trabajo y Derecho sobre las transformaciones del poder de dirección y el impacto que sobre este está teniendo la cada vez más visible aplicacion de los sistemas de inteligencia artificial.

El texto retoma una reflexión que vengo llevando a cabo desde antiguo, sobre la manera como los cambios económicos, tecnológicos y productivos están conduciendo a transformaciones muy notorias de las formas de ejercicio del poder de dirección. De hecho, puede verse una primera aproximación a esta cuestión dentro de mi libro «Derecho del Trabajo: tendencias contemporáneas», publicado en 2013 por la Editorial Grijley.

Las mutaciones en la tradicional configuración del poder de dirección eran ya entonces notables, aunque no era posible vislumbrar lo que vendría después. Estas se expresaban a través de la puesta en cuestion o la introducción de excepciones en los tres rasgos que habían venido adornando hasta entoces su empleo: su centralidad, puesta en entredicho  por el surgimiento de fórmulas de fragmentación de los procesos productivos que permitían acceder a los resultados del esfuerzo ajeno sin crear un vínculo de subordinación, su inmediatez, relativizada por la facilitación de fórmulas de trabajo a distancia basadas en la aplicación de las modernas tecnologías de la informacion y las comunicaciones, y su  intensidad, matizada por el surgimiento de sistemas de trabajo que reconocen mayores márgenes de iniciativa a los trabajadores.

Había, sin embargo, un rasgo del ejercicio del poder de dirección al que no había ni siquiera necesidad de haber referecia, ya que se daba por sentado y parecía imposible de ser discutido. Este era otro que el carácter personal de su ejecución. Las decisiones, parecía evidente, deben ser tomadas por personas, cumpliendo los medios técnicos empleados para recabar la información necesaria o transmitir las órdenes un rol meramente instrumental.

Ni duda cabe que todo esto ha cambiado, y además radicalmente, como consecuencia de la aplicación de la inteligencia artificial a los procesos productivos. Ahora las típicas potestades empresariales de dirección, vigilancia y control, e incluso el poder disciplinario, pueden ser ejercidos sin necesidad de ningún tipo de intervención humana, exclusivamente a través de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial convenientemente programados para ello. Decir, a partir de aquí, que «mi jefe es un algoritmo», como se hace un conocido libro, no es ya entrar en el terreno de la ficción, sino poner de relieve una realidad operativa entre nosotros.

¿Cuales son los efectos de este cambio fundamental? ¿Qué consecuencias puede tener sobre los derechos y la posición de los trabajadores? ¿Qué garantías pueden establecerse frente a los excesos a los que puede dar lugar el empleo de la inteligencia artificial como fórmula de ejercicio de los poderes empresariales?

Estas son preguntas capitales que vienen ocupando la atención del debate doctrinal y sobre las cuales me permito reflexionar en el texto que ofrezco ahora a los amigos de este espacio compartido, con mi voluntad y mi compromiso de continuar este camino en común que nos lleva uniendo casi quince años. Y que continuará haciéndolo mientras haya cuestiones sobre las cuales reflexionar y problemas para los que trabajar en la construcción de respuestas.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 109 pueden ser descargados desde el siguiente enlace: 

Trabajo y Derecho 109, cubierta y sumario

La Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre «EL poder de dirección ante el cambio económico y productivo y la emergencia de la inteligencia artificial», publidada en Trabajo y Derecho núm. 109, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Opinion Wilfredo Sanguineti, Trabajo y Derecho núm. 109

Grabación de las sesiones del II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas»

El jueves y el viernes pasados, 26 y 27 de octubre, se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas», al  que tuve la ocasión de invitar a conectarse en directo los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas.

El seminario estuvo dedicado al análisis de lo que sus directores, quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, hemos denominado la «dimensión laboral» de la obligación internacional de las empresas de poner en marcha procesos de diligencia debida dirigidos a prevenir la realización de comportamientos contrarios a los derechos humanos laborales en sus cadenas de valor situadas en todo el mundo.

El seminario contó con las ponencias de destacados especialistas sobre la materia, como los profesores Isabelle Daugareilh, Carmen Márquez, Miguel Canessa y Luca Nogler, así como con las aportaciones de todos los investigadores del Proyecto TRANSLAB.

Asimismo,  nos fue posible incorporar a Isidor Boix y Víctor Garrido, quienes participaron activamente en los debates y presentaron la muy rica experiencia de contrucción de instrumentos de participación sindical en el control del trabajo desarrollado al interior de las cadenas de suministro de las grandes marcas españolas de la moda, con especial atención a los acuerdos marco suscritos con Inditex, Mango, Tendam y El Corte inglés.

El seminario permitió también la presentación y defensa de 22 comunicaciones, presentadas por jóvenes investigadores y académicos de España, Italia, Argentina y Brasil.

Las aportaciones de los participantes no solo sirvieron para poner de manfiiesto los inmensos desafíos que supone la garantía de los derechos humanos laborales en el espacio global, sino para aportar conocimientos útiles para la reconstrucción de los alcances de las obligaciones de las empresas en relación con los distintos derechos humanos de contenido laboral, contribuyendo a la reconstrucción del estándar internacional de protección asociado a estos y las conductas exigibles a las mismas en sus relaciones con sus proveedores y contratistas.

Concluido el seminario, es para mí una gran satisfacción poner ahora a disposición de la comunidad académica y los tenaces amigos de este cuaderno de notas, la grabación de todas las sesiones del seminario.

Estas pueden ser vistas a través de los siguientes enlaces:

Es para mí un placer, igualmente, compartir el enlace a la reseña de este seminario publicada por Isidor Boix:

Academia y Sindicato informan y debaten en Salamanca

Retransmisión en streaming del II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas, los próximos días jueves 26 y viernes 27 de octubre celebraremos en Salamanca el  II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas», contando con la participación de los investigadores miembros del Proyecto TRANSLAB y destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción invitar ahora a todas las personas que no han podido inscribirse para asistir a este seminario de manera presencial, a seguir por streaming el conjunto de sus sesiones.

Para ello es necesario conectarse los siguientes enlaces:

La grabación de las sesiones quedará archivada en Youtube para que puedan ser vistas también con posterioridad, dada la diferencia horaria existente con los países de América Latina.

A continuación el Programa del Seminario, con los horarios de las intervenciones:

La versión en formato PDF del Programa del seminario puede descargarse desde este enlace:

Díptico digital – Programa Seminario «Diligencia debida y derechos humanos laborales»

Listado de comunicaciones aceptadas – Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

La semana próxima celebraremos el II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas», organizado por el Proyecto TRANSLAB y el Máster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca.

El objeto de esta actividad es contribuir desde la reflexión académica y el debate a la construcción de la «dimensión laboral» de la obligación internacional de las empresas de poner en marcha procesos basados en la diligencia debida para prevenir y mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos que puedan producirse en el marco de sus actividades y las de sus socios comerciales a lo largo de sus cadenas de valor situadas en todo el mundo.

Pese a que los derechos laborales representan la fuente mayor de vulneraciones de los derechos humanos en las actividades empresariales, no existe de momento una reflexión autónoma sobre el contenido de la conducta que habrán de poner en marcha las grandes empresas con el fin de evitar que estos puedan verse afectados en el seno de sus procesos globales de producción, donde la fragmentación productiva y la ruda competencia entre empresas crean un caldo de cultivo favorable para su vulneración.

De allí la importancia de actividades como este seminario. Y también de la presencia de aportaciones  de diverso origen que contribuyan a este esfuerzo de reflexión.

Por eso nos complace compartir con los amigos de esta bitácora el listado de 24 comunicaciones, elaboradas por jóvenes investigadores de más de una decena de universidades españolas e italianas, que han sido admitidas a los efectos de su presentación pública en nuestro Seminario Internacional.

El éxito de esta convocatoria es expresión del interés que la reflexión sobre la garantía de los derechos humanos de contenido laboral en los procesos globales de producción suscita entre las nuevas generaciones de investigadores.

Una constatación que nos llena de optimismo y nos permite mirar con confianza el futuro de la reflexión sobre estas materias, tan necesitada de contribuciones originales y valiosas, como las que hemos tenido la fortuna de recibir.

Además de celebrarse de manera presencial, el seminario será retransmitido en abierto para quienes no puedan desplazarse a Salamanca. El enlace será difundido oportunamente.

«El V AENC y las tareas de futuro de la negociación colectiva» (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 105, septiembre de 2023)

La Opinión del número 105 de Trabajo y Derecho, a mi cargo, está dedicada al análisis del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva», suscrito por las grandes organizaciones sindicales y empresariales españolas con el objeto de orientar los procesos de negociación colectiva correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025.

El texto comienza destacando que se trata de un acuerdo, antes que nada, de naturaleza salarial, cuyo contenido está en condiciones de detener el descenso del poder adquisitivo de las retribuciones de los trabajadores iniciado en 2022 y promover una cierta recuperación de estas en los años siguientes, pero sin llegar a compensar del todo las pérdidas registradas al inicio del período.

Por supuesto, el V AENC agota su contenido con este tema. En él encontramos un verdadero programa de materias que los interlocutores sociales del máximo nivel proponen para su regulación por parte de los convenios colectivos de los niveles inferiores.

Este es un texto por completo renovado respecto de sus precedentes, tanto en la regulación de los temas tradicionalmente incluidos dentro de estos, como en el listado de materias incluidos, dentro del cual comparecen algunas por completo nuevas, como la desconexión digital, el fomento de la diversidad, la prevención de la violencia y el acoso por razón de género o las transiciones ecológica y digital, por citar aquí las más relevantes.

El tratamiento de estas materias no es, con todo, siempre homogéneo, contrastando algunos apartados puramente declarativos con otros profundamente innovadores, por más que sus contenidos no sean siempre compartibles ni se encuentren exentos de flancos abiertos a la crítica.

Más allá de ello, la importancia de este acuerdo, conforme se destaca en el texto, es doble: a) sentar las bases para la contención del proceso de erosión de los salarios experimentado en la última etapa, y b) reafirmar el rol principal de la negociación colectiva en la gestión de las relaciones laborales y la gobernanza de las diversas transiciones hoy en marcha en el mundo del trabajo.

El papel de los firmantes no acaba, de todas formas, como se insiste en la parte final del comentario, con la firma de este acuerdo, ya que estas deberán ejercer su influencia y orientación sobre las organizaciones a ellas afiliadas para que transformen en cláusulas convencionales concretas sus contenidos, adaptándolos a las nuevas necesidades y orientaciones hoy en marcha dentro de nuestras relaciones laborales.

Me complace muy especialmente poner a disposción de los amigos de este espacio compartido, aunque esta vez con algún retraso, el texto completo de esta columna de Opinión.

La cubierta y el sumario del número 105 de Trabajo y Derecho puede ser descargados desde el siguiente enlace:

TD 105 Cubierta y Sumario

La Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «El V AENC y las tareas de futuro de la negociación colectiva», publicada en Trabajo y Derecho núm. 105, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI RAYMOND, «El V AENC y las tareas de futuro de la negociación colectiva», Trabajo y Derecho, 2022, núm. 105

La edición número 52 de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca y el Derecho del Trabajo

Los estudios jurídicos y la enseñanza del Derecho han constituido una seña de identidad de la Universidad de Salamanca desde su propia fundación.

Fiel a su compromiso con los profesionales del Derecho de América Latina, nuestra Universidad convoca entre los días 15 y 31 de enero de 2024 la 52ª edición de sus  Cursos de Especialización en Derecho.

Estos cursos, especialmente diseñados para profesionales de los países latinoamericanos, destacan por la calidad de sus equipos académicos, la oportunidad de ampliar redes profesionales y vivir la experiencia única de ser estudiante de la Universidad de Salamanca.

Se imparten a lo largo de 120 horas lectivas, distribuidas entre las fechas antes indicadas.

Los laboralistas participamos de esta edición con un acreditado curso sobre “Problemas actuales de Derecho del Trabajo y economía digital”, en el que combinamos nuestra tradicional aproximación sistemática a los principales problemas y transformaciones de los modernos ordenamientos laborales, con el análisis del impacto de la digitalización de la economía sobre las relaciones laborales y el marco institucional del Derecho del Trabajo.

Como coordinador de este curso es para mi una satisfacción, compartida con el profesor Manuel Carlos Palomeque López, director del mismo, poner un año más esta actividad, tan querida para nosotros, a disposición de la comunidad laboralista latinoamericana y los amigos de esta bitácora.

El programa del Curso “Problemas actuales del Derecho del Trabajo y economía digital» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://ced.usal.es/problemas-actuales-de-derecho-del-trabajo-y-economia-digital

Para más información:

https://ced.usal.es/

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Cursos de Especialización en Derecho
C/ Fonseca 2, 1ª Planta
(37002) Salamanca (España)
Tel. +34 923 294 679

E-mail: ced@usal.es

II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

Después de la muy positiva acogida de la call for papers, difundida a través de esta página, cuyo saldo ha sido la aceptación de treinta y cinco propuestas de comunicaciones, representa para mí una gran satisfacción presentarles el II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas”, que celebraremos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días jueves 26 y viernes 27 de octubre de este año.

Como tuve ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario es aportar conocimientos útiles para la reconstrucción de la dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos, que ha de guiar el comportamiento de las grandes corporaciones respecto de sus redes mundiales de contratistas y proveedores, desde dos perspectivas complementarias: la de la determinación de los rasgos singulares que adquiere la misma cuando se trata de prevenir y mitigar impactos adversos sobre los derechos de los trabajadores situados en destinos remotos y de escasa protección, y la del establecimiento de la conducta exigible a esas empresas en relación con cada uno de esos derechos.

Para ello contará con la participación de muy destacados especialistas españoles y de otros países europeos. Entre ellos los profesores Luca Nogler, Isabelle Daugareilh, Miguel Canessa Montejo, Carmen Marquez Prieto y Adoracion Guamán , quienes prestarán atención desde distintas perspectivas a las diversas manifestaciones de la obligación empresarial de obrar con diligencia para el respeto de los derechos humanos de contenido laboral en el escenario económico global. Y también con la preesncia de Isidor Boix y Victor Garrido, que compartirán con nosotros su experiencia sindical volcada en la construcción de instrumentos eficaces de control de las condiciones de trabajo en las cadenas globales de valor del sector textil y de la confección.

Este plantel de lujo se verá acompañado de los profesores participantes en el Proyecto de Investigación «La dimensión transnacional del Derecho del Trabajo» (TRANSLAB), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref.: PID2019-104809-I00 DER), que presentaremos y someteremos a debate nuestros resultados de investigación en relación con los dos ejes temáticos del seminario. A lo que se sumará la presentación y defensa pública de las comunicaciones presentadas por un amplio grupo de jóvenes investigadores de universidades españolas, europeas y americanas.

Me complace mucho, pues, invitar a todos los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará on-line a través del siguiente enlace:

https://bit.ly/translab2

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida: 50 euros (estudiantes, miembros de Alumni, parados y afiliados a sindicatos)

Lugar de celebración: Salón de Grados de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n,

A continuación el Programa del seminario:

Programa Seminario Diligencia Debida y Derechos Humanos Laborales

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Díptico Seminario Internacional Diligencia debida y derechos humanos laborales

«Trabajo decente e inclusivo. Una mirada desde las directrices europeas» – Nuevo monográfico de Trabajo y Derecho

En la última etapa asistimos, sin excesivos aspavientos pero de una forma real y efectiva, a un cambio de 180 grados en la manera de construir el proyecto social europeo.

Este ha sido un cambio que empezó a gestarse en la etapa previa a la crisis sanitaria, como reacción a los excesos propios de las políticas de austeridad y recortes seguidas para hacer frente a la crisis económica de 2008, y encontrará continuidad y desarrollo en la fase posterior a la primera en la que nos encontramos ahora.

Entre sus hitos más relevantes se cuentan el lanzamiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la cumbre de Gotemburgo de 17 de noviembre de 2017, y la aprobación del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales el 4 de marzo de 2021.

Unos instrumentos que dejan bien a las claras el cambio del enfoque de la Unión Europea en lo que al tratamiento del empleo se refiere, dentro del cual deja de ser relevante exclusivamente su dimensión cuantitativa, para pasar a prestarse atención también a sus aspectos cualitativos. El empleo a construir es, así, uno «decente» o «de calidad» y no de cualquier tipo. Y, además, calificable igualmente de «inclusivo», en tanto que atento a la situación y necesidades de los colectivos más vulnerables y las personas que presentan déficits mayores de acceso al mercado de trabajo.

Esto ha supuesto un quiebre respecto de la anterior postura abstencionista de la Unión en relación con la regulación de los derechos laborales y la puesta en marcha de importantes iniciativas dirigidas a la construcción de un «nuevo código normativo» en materia social.

Esta tendencia es tan clara que es posible hablar incluso de una suerte de «furor normativo» de la Unión Europea en lo que al tratamiento de los temas laborales se refiere.

Expresión muy destacada de ello son la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea o la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida profesional de los progenitores y cuidadores, lo mismo que la propuesta de Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, por hacer referencia aquí solamente a los instrumentos e iniciativas más relevantes.

El número monográfico de Trabajo y Derecho que me complace presentar a los amigos de este espacio compartido del laboralismo global está dedicado al estudio de algunos de los los componentes esenciales de este nuevo corpus normativo comunitario en materia social que viene gestándose en la última etapa.

En él se integran las contribuciones de un selecto grupo de investigadoras integradas en el Proyecto de Investigación «Calidad y bienestar social en un entorno BANI» (WorkQable) dirigido por mi querida colega la profesora María Luz Rodríguez Fernández, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Haber podido coordinar con ella la edición de este monográfico ha constituido para mí una gran satisfacción. Y un motivo de legítimo orgullo, vista la calidad académica del resultado alcanzado.

Los lectores de este cuaderno de notas tienen a continuación a su disposición el sumario de este nuevo monográfico de nuestra revista, así como el texto completo de la columna de Opinión firmada por la profesora Rodríguez Fernández y quien esto escribe.

La cubierta y el sumario del monográfico 17 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario monográfico 17 TD

La Opinión de Wilfredo Sanguineti y María Luz Rodríguez Fernández, titulada «Trabajo decente e inclusivo. Una mirada desde las directrices europeas», publicada el el monográfico número 17 de Trabajo y Derecho, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti Raymond y M. L. Rodríguez Fernández, «Trabajo decente e inclusivo. Una mirada desde las directrices europeas», Trabajo y Derecho, monográfico núm. 17

Resultados de la call for papers – II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas»

Nos encontramos en un momento crucial para el futuro de la gobernanza del trabajo a nivel global, marcado no solo por la proliferación de iniciativas que tratan de promover el respeto de una base de derechos laborales al interior de los procesos de producción global, sino por la progresiva adquisición por estas de fuerza normativa y valor vinculante.

El elemento aglutinador de todas estas iniciativas está representado por la noción de diligencia debida en materia de derechos humanos, que se ha convertido en poco más de una década desde su lanzamiento por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el estándar internacional de referencia para la determinación de los alcances de las obligaciones internacionales de las empresas.

En este contexto adquiere más relevancia que nunca la reflexión en torno a los alcances de la referida noción, y muy en particular respecto de su dimensión laboral, mediante la identificación de las conductas que son exigibles a las empresas a los efectos de prevenir, mitigar o poner fin a cualquier impacto adverso o conducta vulneratoria de los derechos humanos de los que son titulares los trabajadores.

Este ha sido el desafío planteado por los organizadores del II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas” a celebrarse en Salamanca los días 26 y 27 de octubre como parte de las actividades del Proyecto TRANSLAB, a través de la call for papers que fuera oportunamente difundida a través de esta bitácora.

Los resultados de esta convocatoria son una muestra palpable del espacio cada vez más amplio que está ocupando la reflexión sobre esa dimensión crucial de la diligencia debida y la protección de los derechos humanos laborales dentro de las actividades de la comunidad científica.

Vencido el plazo de presentación de propuestas y examinadas estas por el Comité Científico Internacional del Seminario, este ha acogido un total de 35 propuestas de comunicación, procedentes de académicos e investigadores de diversas nacionalidades, entre los cuales se cuentan profesores de más de diez universidades españolas y otras tantas italianas.

Tanto esta masiva acogida como la riqueza de los temas planteados y el carácter innovador de los enfoques propuestos, constituyen una clara muestra de la consolidación de un espacio científico de reflexión colectiva que busca acompañar el proceso de construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo con capacidad de proyectarse a los trabajadores de todo el mundo a través de las cadenas de valor.

Por esta razón es para mí, en mi condición de codirector del Seminario, así como del Proyecto TRANSLAB, conjuntamente con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, una gran satisfacción presentar a los amigos de este espacio compartido del laboralismo global la relación completa de las propuestas de comunicación aceptadas y sus autores.

A la vez que agradecer a todos ellos por su interés y confianza, que constituyen la mejor garantía del éxito de esta convocatoria.

Cerrada esta etapa, la difusión del seminario y el proceso de inscripción en este se iniciarán en breve.

Los resultados de la call for papers del II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Seminario TRANSLAB 2023 – Resultados de la call for papers